El fallecimiento de un familiar supone no solo afrontar la tristeza y el dolor por la pérdida, sino también hacer frente a trámites difíciles en un momento tan sensible.
Las políticas de seguridad social Anses prevén una serie de beneficios socioeconómicos para los trabajadores que mantienen una relación de dependencia o ya están jubilados y/o pensionados.
Que vas a ver aquí
Trámites del certificado de defunción Anses
Las pensiones Anses representan una ayuda económica para los familiares de un trabajador o jubilado fallecido. También cubren los gastos relacionados del sepelio mediante el Subsidio de contención familiar. De ahí la importancia de presentar como requisito imprescindible el certificado o partida de defunción anses.
Estas son algunas de las pensiones y subsidios Anses a los que pueden optar los familiares de un trabajador, pensionado o jubilado fallecido:
- Cobro de haberes de un pensionado o jubilado (haberes devengados).
- Pensión por fallecimiento de un jubilado.
- Pensión por fallecimiento de un trabajador.
- Solicitud de pensión ante Compañía de Seguros de Retiro.
- Fallecimiento de beneficiario de pensión no contributiva.
- Subsidio de contención familiar.
- Este último beneficio permite recibir, como ya se ha dicho, una ayuda fija por concepto de gastos de sepelio ($6.000), siempre que se cumpla con los requisitos básicos.
Pasos para poder cobrar esta asignación Anses:
- Realizar la solicitud en un plazo no mayor a un año después de la defunción del titular.
- Cargar y revisar los datos personales correspondientes en el sitio web de Anses (“sección MI ANSES”). Requiere Clave de Seguridad Social.
- Pedir turno para presentar certificado de defuncion Anses, o bien mediante el número telefónico 130 (gratis para líneas fijas), o bien a través de www.anses.gob.ar, pestaña Accesos rápidos>Trámites jubilados y pensionados>Subsidio de Contención familiar. Una vez allí, el siguiente paso es ingresar certificado de CUIL del pensionado o jubilado y del solicitante.
- Acudir a la oficina ANSES correspondiente el día y horario fijado con los siguientes documentos: certificado o partida de defunción del titular fallecido (original y copia), DNI del solicitante (original y copia), factura a nombre del solicitante, extendida por la respectiva empresa fúnebre (original y copia).
- En caso de herederos, presentar la documentación señalada en www.anses.gob.ar, pestaña>Viudez y fallecimiento>Subsidio de Contención familiar.
Si bien este beneficio es un auxilio económico para la familia del fallecido, bajo ninguna circunstancia se permite ceder el derecho de gestión y/o cobro a un tercero. Solo es posible gestionar hasta 3 subsidios por persona física (solicitante).
Asimismo, es importante destacar que existe un orden de prioridad para realizar la respectiva solicitud de Subsidio de Contención familiar, siempre dentro del plazo establecido para ello:
- Persona física. Una vez notifique la defunción del titular Anses y presente la factura a su nombre que acredite el pago por servicios fúnebres (sepelio o cremación).
- Derechohabiente previsional. La cantidad es abonada con la pensión sin tener que realizar otro trámite adicional. De existir coparticipación (más personas con derecho a cobro), el pago de la pensión se hará de forma proporcional.
- Herederos. Tienen derecho a acceder al subsidio siempre que no se presenten los familiares (personas físicas) con derecho a pensión que se indican en los puntos 1 y 2.
Nada repara o compensa la pérdida de un ser amado, pero en estos casos las políticas de seguridad social Anses hacen más llevadera la carga económica que sobreviene con el fallecimiento del titular.
Qué hacer cuando fallece una persona pensionada o jubilada
Desde el momento del fallecimiento, todos los poderes otorgados por la persona fallecida caducan. Por tanto, nadie puede cobrar los beneficios de la persona fallecida después de su muerte.
Sabiendo esto, han de saber que los familiares beneficiarios de la persona fallecida pueden ser beneficiado de la ayuda del sistema previsional argentino de dos maneras:
- Si el difunto no tiene personas con derecho a pensión derivada de su deceso, los familiares directos pueden solicitar que se le otorgue los haberes devengados en vida y que no fueron cobrados. Para ello, se han de cumplir ciertos recaudos.
- Si hay familiares directos como aquellos que acrediten haber sufragado los gastos de sepelio, se puede solicitar el «Subsidi de Contención Familiar». Y es que Anses cubre gastos de sepelio.